CARTA ÉTICA de la INTERNACIONAL SOCIALISTA
Adoptada por el XXII Congreso de la Internacional Socialista, São Paulo
Nosotros, los partidos miembros de la Internacional Socialista, reafirmamos nuestra total adhesión a los valores de igualdad, de libertad, justicia, solidaridad y paz que son el fundamento del socialismo democrático. Nos comprometemos solemnemente a respetar, defender y promover estos valores dentro del espíritu de las declaraciones fundamentales y de las campañas de la Internacional Socialista.
Nuestra adhesión a estos valores implica aplicar de la manera más estricta posible, el siguiente código de conducta:
- Desarrollar políticas progresistas que favorezcan el bienestar de los individuos, la expansión económica, el comercio equitativo, la justicia social, la protección del medio ambiente, en el espíritu del desarrollo sostenible.
Oponerse a toda política económica y social al servicio de grupos privilegiados y favorecer la creación de un sistema económico global que convierta las relaciones Norte-Sur en más justas y equitativas.
Combatir la corrupción en todas sus formas y los obstáculos a la buena gobernanza.
- Defender la democracia pluralista. Esto implica:
- la libertad de los ciudadanos a elegir entre diferentes opciones políticas en el marco de elecciones libres, frecuentes y transparentes;
- la posibilidad de un cambio de gobierno por medios pacíficos y basado en la libre expresión de los ciudadanos;
- el respeto a los derechos de las minorías y de los individuos;
- un sistema judicial independiente e imparcial basado en el derecho;
- una prensa libre y pluralista;
- el funcionamiento democrático de los partidos.
- Garantizar en toda circunstancia, el respeto a la dignidad humana y actuar en conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con las otras grandes Convenciones adoptadas por la Organización de Naciones Unidas y sus Instituciones.
Proscribir la pena de muerte.
Respetar y reforzar los derechos fundamentales de la persona, ya sean éstos los derechos individuales (respeto a la vida privada, a la libertad de pensamiento, al credo, a la educación, a la orientación sexual, derecho a un trato igualitario, etc.), los derechos sociales (libertad sindical, derecho a huelga, protección social, etc.) o los derechos políticos (libertad de asociación, sufragio universal).
Promover la igualdad de género en todas las esferas de la vida privada y pública; incluyendo al interior de nuestros partidos y en la toma de decisiones en todas las áreas y a todos los niveles.
Luchar contra toda forma de discriminación basada en el género, la raza, el origen étnico, la orientación sexual, la lengua, la religión, las convicciones filosóficas y políticas.
Combatir toda corriente ultranacionalista, integrista, xenófoba o racista y abstenerse de toda forma de alianza política o de cooperación, en el nivel que sea, con todo partido político que incite o intente avivar los prejuicios y los odios étnicos o raciales.
Rechazar y oponerse resueltamente a toda desviación hacia el autoritarismo y a todo sistema político que tolere o practique la violación de los derechos humanos para conquistar o asentar su poder (asesinatos políticos, tortura, arrestos arbitrarios, censura de prensa, la prohibición o represión de las manifestaciones pacíficas, etc.).
- Apoyar una acción internacional que favorezca la paz, la tolerancia, el diálogo, la comprensión y la cooperación entre los pueblos.
Abstenerse de emplear la fuerza militar para conquistar el poder o para dirigir una política exterior fuera del marco autorizado por las organizaciones internacionales pertinentes.
Esforzarse por eliminar las armas de destrucción masiva y trabajar en favor del desarme.
Reforzar el papel de Naciones Unidas y de las instituciones regionales que trabajan en favor de una solución pacífica de los conflictos.
- Un comité de ética estará encargado de velar por el respeto del presente código de conducta por todos los partidos miembros y está habilitado para formular recomendaciones como también proposiciones de sanciones, a las instancias dirigentes de la Internacional Socialista.
INTRODUCCION
El Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Dominicano en su sesión del dos de noviembre del año 2005 acordó aprobar el presente Código de Ética en los siguientes términos:
Considerando:
- El Partido Revolucionario Dominicano es una organización al servicio del pueblo cuyo pensamiento político se nutre de los principios sustentados por los fundadores de la nación dominicana, los forjadores del Partido y de los ideales del Dr. José Francisco Peña Gómez.
- El Partido Revolucionario dominicano se identifica con los postulados ideológicos y programáticos del Socialismo Democrático, con los lineamientos de la Internacional Socialista, y con las luchas que libran los pueblos del mundo para lograr la autodeterminación, desarrollo y superación de la pobreza.
- De conformidad con lo que disponen nuestros Estatutos, que es el nervio ideológico del Partido Revolucionario Dominicano, concebimos nuestra actuación política nacional e internacional para organizar, educar, y conducir al pueblo dominicano a la plena realización de una sociedad basada en la independencia política y económica, y en los principios de libertad, bienestar, igualdad, justicia, solidaridad, autodeterminación coparticipación, paz, trabajo, honestidad integración regional, y defensa y protección del medio ambiente; siendo esta una actividad noble y moralmente obligatoria. Así pues, el Partido debe ser un celoso vigilante de sus dirigentes, así como de la totalidad de la gestión pública, tanto en el ejercicio del gobierno como en la oposición.
- La democracia es el sistema político inspirado en el respeto a la dignidad humana, dentro de ella el gobierno es una delegación consciente de las facultades soberanas del pueblo y se ejerce con respeto a las minorías; la consideramos como el mejor medio para la realización plena de nuestros ideales por el bienestar general.
- El Partido Revolucionario Dominicano ha reafirmado su compromiso con la democracia, entendida como sistema basado en la voluntad del pueblo libremente expresada y canalizada a través de medios efectivos de participación ciudadana.
- La sociedad dominicana debe cimentarse sobre los principios éticos que rescaten los valores más altos del ser dominicano. Los partidos políticos no escapan a esta responsabilidad y dentro de ellos el Partido Revolucionario Dominicano tiene un compromiso histórico de rescatar y ser ejemplo en el campo ético, tanto en el quehacer político como en el ejercicio de la función pública. Ese sentido ético es el que otorga a la política su sentido más profundo y su razón de ser.
- El Partido Revolucionario Dominicano no puede permitir en su seno, en sus gobiernos, o en cualquier otro ámbito de la vida nacional, la corrupción. Una de las amenazas más importantes para nuestra democracia, junto con la pobreza y la inequidad proviene del oportunismo y la mediocridad en lo político, de la complicidad en lo moral, de la tolerancia en lo administrativo, de la indiferencia en lo jurídico y de la confusión entre la astucia comercial y la habilidad para hacer buenos negocios con las prácticas ilícitas e inmorales.
- Por eso reafirmamos la lucha inclaudicable contra toda forma de corrupción y contra todos los privilegios inmorales e injustificados que retuercen, mancillan y deshonran los principios éticos y valores morales de la sociedad dominicana.
- Los valores éticos deben prevalecer en las actuaciones de todos los miembros del Partido. Sus órganos, dirigentes y quienes ocupen puestos en la función pública como resultado de candidaturas promovidas por el Partido Revolucionario Dominicano, los cuales deberán ser juzgados a la luz de esos valores.
- Resulta conveniente poner en vigencia de manera articulada, los principios éticos en los que creemos y las sanciones que su violación acarreen, tanto para orientar nuestros esfuerzos en el quehacer político y en el ejercicio de la función pública, como para resguardar el principio de seguridad jurídica a aquellos Perredeistas que trasgredan dichos principios.
- El presente Código de Ética hará se constituye en reglamento para el proceso sancionador disciplinario en virtud de lo establecido en el artículo 53 de los Estatutos Generales del partido.
Por lo tanto, Resolutamos el presente Código de Ética:
Capítulo I
Disposiciones Generales
ART. 1. El presente Código de Ética Partidaria es de observancia general para los militantes y dirigentes del Partido Revolucionario Dominicano. Por otra parte, tiene por objeto el establecimiento de las bases y principios que deberán regir entre los militantes y los dirigentes del Partido que desempeñen cargos del partido, de elección popular o sean servidores públicos en los poderes del Estado.
ART. 2. La aplicación del presente Código corresponde a la Comisión Nacional de Control, al Consejo de Disciplina y al Fiscal del partido.
Capítulo IIDe los Contenidos Fundamentales
ART. 3. La
militancia política, en cualesquiera de sus formas y niveles, exige solvencia moral. Si toda actividad relacionada con el manejo de intereses colectivos requiere en alto grado, con mayor razón debe ser atributo de quienes, comprometidos con un ideal de elevación humana y profundo mejoramiento social, participan en acciones de carácter político y administrativo. Todo dirigente perredeista debe asumir cabalmente las normas de la ética pública y partidaria.
Párrafo: Las disposiciones del presente Código de Ética serán de aplicación a los que ocupan cargos de dirección en el Partido Revolucionario Dominicano, a los que se postulan o ejercen cargos públicos y a todos los militantes del Partido.
ART. 4. El militante y dirigente, en el ejercicio de esa ética, debe ser leal, honesto, responsable y solidario sobre todas las cosas, a la República, al Partido y a las reivindicaciones que éste postula en beneficio de la sociedad dominicana.
ART. 5. En el orden estrictamente partidista debe mostrar su voluntad permanente de contribuir a la unidad del Partido, a su capacidad orgánica para encabezar las demandas populares, a la aplicación de sus normas internas y a que siempre sea, ante los ojos de la sociedad, una Institución prestigiada y confiable.
ART. 6. El militante y dirigentes perredeistas deben cuidar auténticamente todos los valores del Partido, igual los de carácter material que los morales. Para ello debe comprometerse, de manera honesta e irrenunciable, con la estricta observancia de los principios, los valores y el proyecto político de nuestra organización. Deberá defender éste, discutirlo internamente, enriquecerlo de buena fe y rechazar cualquier forma que privilegie ventajas personales o de grupo, publicitarias o de cualquier tipo frente a los acuerdos, consensos y líneas políticas de acción del Partido.
ART. 7. Los perredeistas deberán ratificar la prioridad y superioridad de los ideales, principios, valores y programas del Partido sobre cualquier aspiración personal o de grupo. Los problemas internos y aún algunos de índole exterior que impacten el desempeño partidario deben ser primeramente debatidos en el seno del Partido a través y por medio de sus distintas instancias, con apego a la verdad, con pleno sentido de responsabilidad, respeto, sin ningún afán de ventaja publicitaria individual o de grupo. Todo perredeista debe sentirse obligado a defender sus convicciones y a mantener la fidelidad con el proyecto y programa del Partido cuando se exprese en su calidad de perredeista.
ART. 8. Para los efectos de la aplicación del presente Código se entiende por:
Militancia: Adhesión a los principios y valores del Partido.
Lealtad: Cumplimiento de lo exigido por las leyes de la fidelidad, por su pertenencia al Partido Revolucionario Dominicano.
Disciplina: Observancia de las normas estatutarias del Partido y aceptación y cumplimiento de los acuerdos tornados por los órganos competentes.
ART. 9. Nuestros militantes, pero con mayor razón nuestros candidatos, deben comprometerse a cumplir el Código de Ética Partidaria.
ART. 10. En las contiendas electorales deben siempre elevar el debate, manejándolo racionalmente, sin argumentos que puedan inducir a engaños ni a confusión, sin basarse en la descalificación del oponente, y en la fase final del proceso defender su victoria con energía y con estricto apego a la legalidad o aceptar su derrota cuando el resultado le ha sido adverso legalmente.
ART. 11. Se exige al perredeista que alcance un puesto de elección popular, de dirección partidaria, de cualquier nivel o que desempeñe una función administrativa, por elevada que sea su jerarquía, en términos de Código de Ética Partidaria, la estricta observancia de la ley, la preservación de los bienes de la Nación encomendados a su cuidado, la eficiencia en su función y respeto a los altos intereses de nuestro país. Se exige en todo caso, probidad en sus actos.
ART. 12. A tales servidores corresponde, primordialmente, exigir la eficacia y limpieza moral de la Administración Pública. Además, y como una cuestión fundamental, el Partido obliga a que los servidores públicos deben ser de probada convicción socialdemócrata y estrictos cumplidores de la Constitución y las leyes de la Republica Dominicana.
Capítulo III
De la Responsabilidad de los Militantes y Dirigentes del Partido
ART.13. Los militantes deberán ratificar su compromiso con la ética política, la honestidad, la eficiencia y eficacia en el desempeño de sus funciones.
Harán expresa su voluntad de participación política alentada por principios y valores superiores, desechando intereses personales o de grupos ajenos a los intereses de la nación dominicana y a los principios y valores del Partido.
Capítulo IV
De los Militantes en Cargos de Dirigencia y Responsabilidades Públicas
ART. 14. Todo militante del Partido Revolucionario Dominicano que desempeñe un cargo de elección popular o en los Poderes Ejecutivo, Legislativo así como en el ámbito municipal, conservará sus derechos ciudadanos, debiéndose conducir en todo tiempo con legalidad, dignidad y transparencia en los términos que imponen la Constitución dominicana, los Estatutos Generales del Partido y, en su caso, el programa de gestión que diera origen a su cargo, y en general las disposiciones jurídicas que rijan en el ejercicio de sus funciones.
ART. 15. Los militantes perredeistas que por promoción del Partido desempeñen cargos de dirección partidaria o elección popular, o que sean servidores de la Administración Pública comprometidos con el PRD, deberán ratificar ante el organismo correspondiente su obligación moral de informar con honestidad sobre los resultados de su gestión ante los electores y/o los propios organismos.
ART. 16. Ningún Dirigente o Servidor Público de origen perredeista podrá discriminar a otro, por razones de género, edad, prejuicio social, asuntos grupales o cualquier otra causa en el ejercicio de las tareas y responsabilidades que tenga encomendadas.
ART. 17. Es obligación y responsabilidad de los militantes del Partido custodiar y cuidar la documentación e información que tenga bajo su responsabilidad, impidiendo el mal uso, la sustracción, la destrucción, el ocultamiento o la inutilización indebida de la misma.
ART. 18. Es obligación de los militantes abstenerse de continuar en el ejercicio de sus funciones, después de concluido el periodo para el cual se le designó o de haber cesado en él por alguna otra causa.
ART. 19. Para ratificar una vez más nuestra posición de no utilizar recursos del Estado en la acción política, los militantes deberán abstenerse de emplear, por cualquier medio, recursos físicos, financieros o humanos provenientes del patrimonio estatal en sus distintos niveles.
ART. 20. Ningún militante del Partido podrá propiciar o autorizar la selección o designación de quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente, por disposición de la Ley o por los Estatutos del Partido, para ocupar un cargo de elección popular, un cargo del partido o de la administración pública.
ART. 21. Los militantes deberán cuidar estrictamente la información reservada a que tengan acceso debido a sus funciones.
ART. 22. Es obligación de los militantes con un cargo de elección popular o de dirección partidaria informar anualmente por lo menos, al Partido del desempeño de sus funciones, a fin de demostrar que son acordes con la voluntad de sus votantes y con los postulados políticos y principios del Partido.
CAPITULO V
Deberes y prohibiciones Éticas en el ejercicio de la Función Pública.
ART. 23. Es deber de todo perredeista en el ejercicio de la función pública:
- Deber de lealtad. Ser leal al País, a la institución a la que sirve y a los principios del Partido Revolucionario Dominicano.
- Deber de eficiencia. Cumplir personal y eficientemente la función que le corresponde, en las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes, y de acuerdo con las siguientes reglas:
- Usar el tiempo laboral realizando siempre su mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible, y emplearlo en el desarrollo de las tareas que corresponden al cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiados.
- Velar por la conservación de los útiles, objetos y demás bienes que integran el patrimonio del Estado y los de terceros que se pongan bajo su custodia, y entregarlos cuando corresponda.
- Hacer uso razonable de los útiles y materiales que se le proporcionen para realizar sus tareas, procurando darle a cada uno el máximo de rendimiento y evitar el desperdicio.
- Deber de probidad. Ejercer sus labores con probidad. Debe actuar con honradez, en especial cuando haga uso de bienes públicos que le son confiados en razón de su cargo o cuando participe en la discusión de temas o proyectos de ley que comprometan de alguna forma el patrimonio público.
- Deber de responsabilidad. Actuar con claro sentido del deber que le corresponde para el cumplimiento del fin público que compete a la institución a la que sirve. Privilegiando el dialogo y la concertación en la resolución de conflictos. El uso legitimo de la fuerza se limitara al mínimo indispensable y una vez agotados todos los recursos de negociación.
- Deber de confidencialidad. Guardar discreción con respecto a todos los hechos e informaciones de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones; sin perjuicio del derecho de información del administrado ejercido conforme al ordenamiento jurídico vigente y la obligación legal de denunciar hechos punibles.
- Deber de imparcialidad. Ejercer el cargo sin discriminar, en cuanto a las formas y condiciones del servicio, a ninguna persona por razón de raza, color, género, religión, situación económica, ideología o afiliación política.
- Deber de conducirse apropiadamente frente al público. Observar frente al público, en el servicio y fuera de él, una conducta correcta, digna y decorosa, evitando conductas susceptibles de socavar la confianza ciudadana en la figura del funcionario público y de la institución a la que sirve.
- Deber de excusarse de participar en actos que ocasionen un conflicto de intereses. Abstenerse de participar en cualquier proceso decisorio, incluso en su fase previa de consultas e informes, en el que su vinculación con actividades externas que de alguna forma se vean afectadas por la decisión oficial, pueda comprometer su criterio o dar ocasión de duda sobre su imparcialidad.
Deberá también abstenerse de participar en el proceso decisorio, cuando esa vinculación exista respecto de su cónyuge, o conviviente, ascendientes, descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad, hermanos, tíos, primos hermanos o sobrinos por consanguinidad o afinidad.
- Deber de objetividad. Siempre emitir juicios objetivos, sin influencias de criterios personales o de terceros no autorizados y se abstendrá de participar en cualquier decisión cuando exista violencia moral, presiones de grupos de interés o económicas sobre él que pueda hacerle incumplir su deber de objetividad.
- Respeto de Ideas. Respetar en el debate y en la toma de decisiones, la dignidad de las personas, siendo justo, veraz y preciso en las apreciaciones. Reconociendo la legítima diversidad de opiniones y de políticas públicas.
- Deber de declarar bienes. El funcionario perredeista en el ejercicio de la función pública que ejerza cargos de Presidente del Republica, Vice- Presidente, Senador, Diputado, Secretario de Estado, Sub-Secretario, Administrador, Presidencia, Direcciones ejecutivas y miembros de las juntas directivas de instituciones autónomas, y las demás que la ley contempla; debe declarar, bajo fe de juramento, ante la Tesorería Nacional o la Procuraduría General de la República, su situación patrimonial al asumir el ejercicio de su cargo y al cesar sus funciones. Asimismo, deben rendir informe sobre la declaración de los impuestos sobre la renta al cierre de cada año fiscal.
- Deber de cumplir el Programa de Gobierno. El Presidente, los Vicepresidentes de la República, los senadores, los Diputados, Síndicos y Regidores, elegidos con el aval del Partido Revolucionario Dominicano, deberán cumplir el programa de gobierno, presentado por ellos y el partido a los electores en el desarrollo de la campaña electoral. El no cumplimiento doloso del programa de gobierno se tendrá como estafa electoral.
Prohibiciones Éticas en el ejercicio de la Función Pública.
ART. 24. Es prohibido para los Perredeistas en el ejercicio de la función pública nombrar en cargos de asesores, asistentes, secretarias, consultores externos y cualquier otro a sus respectivos cónyuges, o convivientes, ascendientes, descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad.
ART. 25. Sin perjuicio de las prohibiciones que otras leyes establezcan para casos particulares, a los Perredeistas en el ejercicio de la función pública les está prohibido:
- Legislar en beneficio propio.
- Autoincrementarse el salario.
- Hacer uso de los vehículos de la institución donde labore en actividades no oficiales.
- Usar los bienes de la institución donde labore en cualquier forma que pueda interpretarse como abuso de poder o privilegio. Expresamente les está prohibido usar las instalaciones físicas de la institución para algún otro propósito que no sea la consecución del fin público que le compete a ésta. Asimismo, usar el equipo de oficina y demás bienes públicos para asuntos distintos de su labor oficial.
- Utilizar recursos públicos para promoción personal o del Partido, por medios tales como: campañas publicitarias, tarjetas o anuncios, placas conmemorativas, o transferencias de partidas del presupuesto de la República, compra de obsequios, hospitalidades e invitaciones, para beneficio de personas o grupos específicos.
- El tráfico de influencia política. Específicamente es prohibido al perredeista en el ejercicio de la función pública hacer cartas de recomendación o usar el poder oficial o la influencia que surja de él, para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos, o cualquier otro beneficio personal que implique un privilegio, a sus familiares o socios, medie o no remuneración.
- Usar el título oficial, los distintivos, la papelería o el prestigio de la institución pública para asuntos de carácter personal o privado.
- Usar los servicios del personal subalterno, así como los servicios que presta la institución pública para beneficio propio, de familiares, amigos y socios.
- Participar en transacciones financieras utilizando información de gobierno que no es pública.
- Llevar a cabo trabajos o actividades, remuneradas o no, fuera de su empleo que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades gubernamentales o cuyo ejercicio pueda dar motivo de duda sobre la imparcialidad en la toma de decisiones que competen al funcionario público.
- Dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios, remunerados o no, a personas de existencia física o jurídica que gestionen o exploten concesiones de la Administración, o que fueren sus proveedores o contratistas.
- Recibir, directa o indirectamente, beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la Administración.
- Solicitar o aceptar directamente o por interpuesta persona, regalos, donaciones, favores, propinas o beneficios de cualquier tipo, de personas que busquen acciones de carácter oficial en virtud del beneficio concedido, lo que se presumirá cuando el beneficio se dé en razón del cargo de funcionario público que se desempeña.
- Cancelar de forma injustificada, los Perredeistas que bajo su dependencia se encuentren o permitir el uso del cargo para coaccionar o inducir alguna conducta a la militancia.
ART. 26. El incumplimiento de los principios señalados en los artículos anteriores dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de hacer valer sus derechos partidistas conforme a las normas internas del Partido.
CAPITULO VI
Sanciones Disciplinarias y Éticas.
ART. 27. Según la gravedad de la falta los consejos de Disciplina y Ética impondrán las sanciones siguientes:
- Amonestación privada.
- Amonestación pública.
- Inhabilitación de hasta dos (2) años para el desempeño de cargos de dirección partidaria o como militante.
- Suspensión el ejercicio de cargos de representación popular.
- Solicitar al militante la Renuncia de cargos públicos.
- Suspensión de cualesquiera otros derechos partidarios.
- Suspensión temporal del partido.
- Expulsión definitiva del partido.
ART. 28. Se impondrán las amonestaciones privadas o públicas de forma escrita en los siguientes casos:
- Cuando en forma privada, por escrito o de palabra, se irrespete e injurie a un compañero o grupo de compañeros, dentro de un contexto político.
- Cuando por la fuerza o violentando los procedimientos y principios que rigen el accionar del Partido, se irrespeten los derechos de los Perredeistas, siempre que dicha conducta no esté expresamente sancionada con una pena más grave.
- Cuando incurra en violación a lo estipulado en el artículo 34 de este Código.
- Cuando se violen las normas estatutarias o reglamentarias del Partido, en los casos que no estén contempladas otras sanciones con penas más graves.
ART. 29. Se aplicará la sanción de destitución al miembro, del cargo o cargos que tenga en el Partido, cuando:
- Por indisciplina, o negligencia, falte a los deberes propios de su cargo y del acatamiento de este Código y del Estatuto del partido.
- Incurra en abuso y desviación de poder en el ejercicio de su cargo.
- Faltare a dos sesiones consecutivas o tres alternas, en ambos casos injustificados.
- Cuando incurra en violación a lo estipulado en el artículo 36 de este Código.
ART. 30. Se aplicará sanción de suspensión de la condición que el perredeista tenga en el Partido, de un mes hasta un máximo de ocho años, en los siguientes casos:
- Cuando se incurra en hechos que lesionen los principios éticos del Partido y la moral pública.
- Se compruebe conexión o complicidad política con los adversarios del Partido, provocando perjuicio para los intereses de éste.
- Cuando se violen acuerdos y resoluciones de los órganos constituidos del Partido siempre y cuando dichas decisiones no sean manifiestan y groseramente contrarias a los principios del partido.
- Cuando incurra en violación a los deberes y prohibiciones éticas en el ejercicio de la función pública, regulada en el capítulo V de este código.
- Cuando incurra en violación a lo estipulado en los artículos 16 inciso f) 20 y 21 de este Código.
ART. 31. La expulsión de un miembro del Partido podrá acordarse en los siguientes casos:
- Cuando haya sido juzgado y condenado mediante la sentencia en última instancia y firme de los Tribunales de la República, por los delitos de peculado, malversación, evasión fiscal, apropiación de bienes del Estado o cualquiera otro delito relativo a la administración de fondos públicos u otro delito doloso que revista de gravedad.
- Cuando utilice la condición de dirigente o funcionario público para obtener provecho económico o financiero propio, en detrimento de los principios del Partido y de los intereses del país.
- Cuando se presente como candidato a cualquier puesto de elección popular a nombre de otro Partido.
- Cuando incurra en hechos, acciones u omisiones que alteren gravemente la ética del Partido y la moral pública.
- Cuando sea reincidente con conductas anti-éticas sancionadas con penas de suspensión mayor de cuatro años.
- Cuando faltare dolosamente a la obligación de cumplimiento del programa de gobierno estipulado en el artículo 22 inciso k) de este Código.
- Cuando incurra en violación a lo estipulado en los artículos 16 inciso c) y 19 de este Código.
- Cuando acuse o realice pronunciamientos públicos sin fundamentos en contra de los miembros de la Dirección del Partido.
- Cuando se dedique a realizar actividades públicas o hacer pronunciamientos públicos en contra del o de los candidatos (as) del partido a cargos de elección popular para las elecciones generales.
CAPITULO VII
Procedimientos.
De los órganos del procedimiento.
Del Consejo de Disciplina y Ética en primera instancia y de los Consejos de Alzada en segunda instancia.
ART. 32. Las Comisiones de Control y los Consejos de Disciplina y Ética, es el órgano rector de la ética interna del Partido y de sus miembros. En tal sentido velará porque las actuaciones de éstos en el seno del Partido y el ejercicio de la función pública se enmarquen dentro de los principios éticos establecidos en la Carta Fundamental, el Estatuto, el presente Código y los Reglamentos del Partido.
Los Consejos de Disciplina y Ética, Las Comisiones de Control y los Fiscales deberán, en coordinación con la Secretaría Nacional de Educación y Doctrina del Partido, promover y difundir los valores éticos del Partido a través de un sistema de educación Ética-Política de los miembros del partido, directamente o a través de convenios con organizaciones educativas. Asimismo, divulgará ampliamente el presente Código, explicando su filosofía y alcances.
ART. 33. Los Consejos de Disciplina y Ética del Partido estarán integrados de acuerdo con lo establecido en los Estatutos del partido.
Durarán en sus funciones cuatro años. Los miembros del Consejo nombrarán de su seno un Presidente, Vicepresidentes y un Secretario, quienes durarán en sus cargos todo el plazo de su nombramiento. La sede del Consejo de Nacional de Disciplina y Ética estará ubicada en la sede Principal del Partido Revolucionario Dominicano y los demás Consejos en las demarcaciones correspondientes a su jurisdicción.
ART. 34. El Consejo de Disciplina y Ética actuará como Consejo de Conciencia, su fallo deberá sustentarse en el debido proceso.
ART. 35. Los miembros del Consejo deberán resolver con objetividad los asuntos sometidos a su conocimiento. En su función de juzgar los miembros del Consejo son independientes de todos los demás órganos del partido.
Por ningún motivo los otros órganos del partido podrán arrogarse el juzgamiento de las causas, ni la reapertura de las terminadas por decisión firme o cosa juzgada, tampoco podrán interferir en el desarrollo del procedimiento. Deberán cumplir y hacer cumplir lo dispuesto por el Consejo conforme a lo resuelto, para tales efectos el Consejo deberá notificar a la Comisión Política del CEN o de su jurisdicción de cualquier Resolución sancionatoria contra algún miembro del partido. En caso de interferencia en el ejercicio de su función los miembros del Consejo deberán informar a la Comisión Política del Partido los hechos que afecten su independencia. En caso de que la interferencia se dé por un miembro de la Comisión Política, el Consejo informará a la Comisión Política en pleno.
ART. 36. El Consejo de Disciplina y Ética tendrá la potestad de solicitar documentos que sirvan como prueba ordinaria o para mejor resolver a los diferentes órganos y dependencias del partido, los cuales están en la obligación de entregarla a más tardar tres días hábiles después de la solicitud, so pena de incurrir en violación al presente Código de Ética.
ART. 37. Las votaciones del Consejo se resolverán por mayoría simple.
ART. 38. Las actuaciones, deliberaciones y resoluciones del Consejo de Disciplina y Ética, se efectuarán privadamente. Queda absolutamente prohibido a los miembros del Consejo suministrar información de los casos que conozcan y de las resoluciones dictadas hasta tanto no hayan alcanzado la aprobación de la Comisión Política del CEN. El miembro del Consejo de Disciplina y Ética que incumple está disposición, será sancionado conforme a lo establecido en este Código.
ART. 39. Los casos sometidos a conocimiento del Consejo de Disciplina y Ética deberán fallarse en un plazo máximo de sesenta días hábiles contados a partir de concluir el debido proceso.
ART. 40. Para su funcionamiento y organización administrativa, el Consejo podrá emitir su propio reglamento, el cual deberá ser aprobado por la Comisión Política del CEN.
Consejo de Alzada.
ART. 41. El Consejo Nacional de Disciplina y Ética, fungirá como consejo de alzada y los Consejos de Disciplina y Ética Provincial, sobre la jurisdicción de la Provincia o de los municipios.
ART. 42. El Consejo de Alzada conocerá de los Recursos de Apelación interpuestos contra la resolución final del Consejo de Disciplina y Ética de primera instancia. Antes de resolver deberá dar audiencia a las partes a fin de que aleguen lo que estimen pertinente.
ART. 43 El Consejo de Alzada deberá fallar los casos sometidos a su conocimiento en un plazo no mayor de quince días hábiles, contados a partir de concluir el debido proceso para quedar en estado de fallo.
ART. 44. El Consejo de Alzada no podrá revisar los fallos del Consejo de Disciplina y Ética por el fondo; esto por tratarse de resoluciones dictadas a conciencia, sólo podrá revisar dichos fallos por la forma y en caso de que haya un vicio por violación al debido proceso y las normas que lo regulan, podrá determinar la nulidad del procedimiento. Dándose este último caso; remitirá el expediente al Consejo de Disciplina y Ética de primera instancia para que subsane el yerro y emita la resolución que corresponda.
De los Fiscales
ART. 45. Los Fiscales del Partido; tendrán la obligación de supervisar y fiscalizar que los dirigentes, militantes y los diferentes órganos del partido se conduzcan con plena rectitud, apegados al Derecho, al Estatuto, Reglamentos Internos y a las conductas éticas y morales reguladas por el Partido. Asimismo, tiene la obligación de interponer denuncias ante el Consejo de Disciplina y Ética de, en aquellos casos que sea notorio, público y evidente que un militante perredeista ha transgredido una norma de tipo ético.
ART. 46. Son atribuciones de los fiscales:
- Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Normas, Reglamentos y Resoluciones de los Organismos del Partido.
- Actuar de oficio a instancias interpuestas por los(as) Militantes y organismos del partido, en todas las situaciones de violaciones a los Estatutos, Normas, Reglamentos y Resoluciones del Partido.
- Recibir Las querellas y denuncias, presentadas por los organismos y los(as) militantes de su jurisdicción.
- Admitir o rechazar querellas si la misma presentar o no motivos serios y fundamento legal.
- Fundamentar y motivar jurídicamente su decisión, cuando decidan darle curso a una querella o denuncia.
- Apoderar el caso al (la) Presidente(a) del consejo de Disciplina del Organismo al que pertenezca el (la) acusado (a) quien en un plazo razonable fijara el día, hora, y lugar para el conocimiento de la querella, previa citación del (la) acusado(a) o acusados (as).
Párrafo: En los casos en que los(as) Fiscales no tramiten las querellas que se les presenten en un plazo no mayor de un mes, o que los (las) querellantes consideren que las mismas han sido infundadamente desestimadas, estos(as) podrán apoderar las Comisiones de Control correspondientes, las cuales decidirán finalmente si procede o no el sometimiento del expediente al Consejo de Disciplina.
Requisitos de la denuncia.
ART. 47. La denuncia deberá ser por escrito y reunirlos siguientes requisitos:
- Los nombres, los apellidos, las calidades de las partes y los números de cédula de identidad y electoral.
- Los hechos en que se funde la denuncia, expuestos uno por uno, numerados y bien especificados.
- El ofrecimiento de las pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y los demás generales de los testigos. En relación con documentos, será obligación del denunciante aportarlos o, si se encontraran en poder del Partido, indicar el archivo u oficina donde se encuentran.
- El señalamiento del domicilio o residencia para recibir notificaciones.
Excusas y recusaciones.
ART. 48. Los miembros del Consejo de Disciplina y Ética tanto de primera como de segunda instancia deberán excusarse de conocer la causa cuando:
- Si es cónyuge, conviviente con más de dos años de vida en común, pariente dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad, del denunciado, o este viva o hay vivido a su cargo.
- Si es o ha sido tutor o curador, o ha estado bajo tutela o curatela del denunciado.
- Cuando el miembro, su cónyuge, conviviente con más de dos años de vida en común, padres o hijos, tengan un juicio pendiente iniciado con anterioridad, o sociedad o comunidad con el denunciado.
- Si el miembro del Consejo, su cónyuge, conviviente con más de dos años de vida en común, padres, hijos u otras personas que vivan a su cargo, son acreedores, deudores o fiadores del denunciado.
- Cuando antes de comenzar el proceso hubiera sido denunciante o acusador del denunciado o acusado por él.
- Si ha dado consejos o manifestado extraprocesalmente su opinión sobre el proceso.
- Cuando tenga amistad íntima o enemistad manifiesta con el denunciado o interés directo en el asunto.
- Si el miembro del Consejo, su cónyuge, conviviente con más de dos años de vida en común, padres, hijos u otras personas que vivan a su cargo, hubieran recibido o reciban beneficios de importancia de alguno del denunciado o si, después de iniciado el proceso, él hubiera recibido presentes o dádivas, aunque sean de poco valor.
ART. 49. El miembro del Consejo que se excuse deberá ser reemplazado inmediatamente por su suplente, conforme al orden de su nombramiento.
ART. 50. Las partes podrán recusar al miembro del Consejo cuando estimen que concurre en él una causal por la cual debió excusarse. Dicha recusación se presentará ante los restantes miembros del Consejo quienes lo resolverán, en definitiva.
Proceso Ordinario.
ART. 51. El procedimiento ordinario se iniciará por denuncia interpuesta por cualquier ciudadano de la República o por el Fiscal del partido, según corresponda de conformidad con lo señalado por el numeral 7 de este código. La denuncia deberá presentarse directamente ante el Consejo de Disciplina y Ética de primera instancia.
Admisibilidad y rechazo.
ART. 52. Una vez recibida la denuncia, el Consejo de Disciplina y Ética analizará sobre la admisibilidad de la misma; en el sentido de que cumpla con los requisitos del artículo 46 de este código y que no sea manifiestamente temeraria. Si no cumple con estos requisitos el Consejo tiene la facultad de su rechazo. Cumpliendo la denuncia con los requisitos establecidos se dictará su admisibilidad e inmediatamente el Consejo nombrará entre sus miembros un órgano Director del procedimiento compuesto por un máximo de tres personas, una de la cuales presidirá. Este órgano practicará todas las diligencias necesarias para determinar la verdad real de los hechos.
ART. 53. Iniciado el trámite como primera providencia el Consejo ordenará la notificación a las partes, pudiendo hacerlo vía fax, correo certificado o telegrama. Se hará llegar copia completa de toda la documentación y se dará traslado para que en el término de doce días hábiles el acusado proceda a contestar la denuncia formulada, instándolo a nombrar el Abogado defensor que lo represente si así lo considera pertinente. En su contestación este ofrecerá la prueba que tenga y deberá señalar lugar para notificaciones, pudiendo señalar un número de fax, en caso de no señalamiento o que el fax señalado no funcione las resoluciones que se emitan se tendrán por notificados veinticuatro horas después de ser dictadas.
ART. 54. Recibida la contestación, el órgano director citará a las partes a una comparecencia oral y privada en un plazo no mayor de veinte días francos, en el cual tramitará y recibirá toda la prueba que fuere pertinente, incluyendo la testimonial. Al acto de la comparecencia podrán asistir la parte denunciada, su abogado defensor y el Fiscal del Partido. Las comparecencias pueden ser grabadas, si así es solicitado, salvo justa apreciación del Consejo de Disciplina y Ética.
ART. 55. El presidente del órgano director dirigirá la comparecencia, la cual se llevará a cabo en la sede del Consejo. Se levantará un acta la cual firmarán las partes y los miembros del órgano director.
ART. 56. La parte denunciada tendrá en la comparecencia el derecho de preguntar y repreguntar a los testigos, peritos y otros, aclarar, ampliar o reformar peticiones o defensas iniciales, siempre y cuando no se realicen con el propósito de retrasar o entorpecer el normal desarrollo del proceso, formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y a los resultados de su comparecencia. En fin, argumentar todo lo que estime útil a sus propósitos de defensa en el proceso. En caso de no comparecencia del testigo, quedará a discreción del Consejo prescindir del mismo o citarlo por segunda vez. En esta misma audiencia la parte denunciada podrá ofrecer prueba para mejor resolver la cual quedará a discreción del Consejo admitirla o rechazarla.
La audiencia podrá suspenderse y continuarse en sesiones sucesivas cuando la complejidad del asunto, la cantidad de prueba por evacuar o el tiempo disponible así lo requiera, no pudiendo pasar de un plazo mayor de veinte días francos.
ART. 57. Terminada la comparecencia, el asunto quedará listo para dictar fallo, por lo que el órgano director deberá pasar inmediatamente el expediente debidamente ordenado al consejo quien en un plazo máximo de quince días naturales a partir de su recibo deberá dictar el fallo. El fallo deberá ser notificado íntegramente, mientras no lo sea y antes de su firmeza, el acto dictado carecerá de eficacia jurídica.
Del proceso sumario.
ART. 58. El Consejo de Disciplina y Ética, previa audiencia, podrá suspender temporalmente la militancia y participación política a quien enfrente un proceso penal por los delitos de narcotráfico, malversación de fondos públicos o contra los intereses del Estado, por delitos electorales o cualquier otro delito grave. Una vez finalizado el proceso penal, el Consejo lo podrá establecer en forma definitiva siguiendo el procedimiento ordinario que indica el Estatuto.
ART. 59. Se utilizará el procedimiento para la aplicación de la medida temporal de suspensión de la condición de miembro activo perredeista, que acarreará también de manera automática la suspensión en el ejercicio de cualquier cargo dentro del Partido o en el que se ejerza la representación de éste, así como en la participación en las actividades partidarias, en el siguiente caso:
Cuando exista sentencia firme en contra de un miembro del Partido por delito de peculado, malversación, estafa, apropiación indebida, y cualquiera otro delito relacionado con la administración y manejo de bienes y fondos públicos o por cualquier delito o crimen grave, que atente contra la moral pública
ART. 60. La medida temporal aquí establecida es de carácter cautelar, por lo que solo procederá en aquellos casos en que la continuación de la actividad política y partidaria o de las funciones de representación ejercidas por el miembro de que se trate, comprometan los intereses del Partido, o en cualquier forma perjudiquen las actuaciones del Ministerio Publico, La Policía Nacional o de los Tribunales de La República.
ART. 61. La medida de suspensión temporal aquí establecida no prejuzga sobre el fondo del asunto ni impide la apertura de un procedimiento ordinario y el dictado de la resolución final. Del mismo modo podrá acordarse esta medida temporal dentro de un procedimiento ordinario, para asegurar el resultado del mismo o evitar la comisión de nuevas irregularidades, en cuyo caso se seguirá lo dispuesto en la presente Sección.
ART.62. Antes de imponer la medida temporal, el Consejo escuchará por el improrrogable término de cinco días hábiles al miembro cuestionado, a fin de que si lo desea plantee por escrito su oposición, indicando las razones por las que no es necesaria esta medida cautelar o bien por las que no sea correcta o conveniente su aplicación.
Vencido el término antes dicho, el consejo adoptará la decisión que corresponda dentro de las treinta y seis horas siguientes, la que tendrá recurso de apelación por ante el Consejo de alzada. En este caso, el recurso deberá interponerse, debidamente razonado y justificado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación y ante el Consejo de Disciplina y Ética de Primera Instancia, el que lo trasladará al superior junto con el expediente dentro del plazo máximo de doce horas. La interposición del recurso no suspenderá el trámite del expediente principal, en caso de que se esté tramitando a la vez, y deberá ser resuelto por la Consejo de Alzada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del expediente.
CAPITULO VIII
La Resolución.
Requisitos de la Resolución.
ART. 63. La Resolución contendrá:
- Mención del Consejo de Disciplina y Ética, el lugar y fecha en la que se ha dictado.
- Los nombres de los miembros del Consejo y las partes.
- Los datos personales del denunciado. La enunciación del hecho que ha sido objeto del juicio Disciplinario y Ético.
- El voto de los miembros del Consejo sobre las cuestiones planteadas en la deliberación, con la exposición de los motivos en que se funda.
- La determinación precisa y circunstanciada del hecho que el Consejo estima acreditado.
- La parte dispositiva con mención de las normas aplicables.
- La firma de los miembros del Consejo.
CAPITULO IX
Recursos.
ART. 64. Los fallos del Consejo de Disciplina y Ética tendrán únicamente Recurso de Reconsideración, y de Apelación por la forma por violación a las reglas que regulan el debido proceso, a excepción de la resolución que rechaza la denuncia, que tendrá recurso de revocatoria y apelación. El plazo para interponer el recurso será de dos días hábiles a partir de la notificación de la Resolución.
ART. 65. El recurso de apelación se interpondrá ante el mismo Consejo de primera instancia, quien lo recibirá y lo remitirá junto con el expediente al Consejo de alzada dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes. El Recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo Consejo de primera instancia quien resolverá dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes.
CAPITULO X
Del Premio al Mérito Perredeista.
ART. 66. El presente Código de Ética establece el Premio al Mérito Perredeista, que se otorgara a los dirigentes más destacados por su labor durante un año o por su trayectoria en los distintos niveles de dirección desde el nivel nacional hasta el nivel zonal. El premio l se otorgará el día 5 de julio de cada año en un acto solemne convocado por el partido.
ART. 67. Se establece la creación del Comité para el Premio Al Mérito Perredeista la cual estará conformada por once miembros, designados por la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional.
Párrafo: Los miembros del Comité solo serán designados para una sola entrega del premio, no pudiendo ser designados nuevamente para el año siguiente.
ART. 68. El Comité para el Premio Al Mérito Perredeista deberá reglamentar todo lo atinente a la forma de escogencia de los dirigentes merecedores del Premio, así como crear las modalidades del premio o reconocimiento, los cuales deberán tener como nombres a destacados dirigentes de la organización que hayan contribuido con el fortalecimiento de la democracia dominicana y al partido.
ART. 69. Se instaura el Premio Dr. José Francisco Peña Gómez, para el dirigente nacional que haya desarrollado una labor de aportes al partido en base al logro de sus objetivos durante un año. Este premio constituye el máximo galardón de los Premios al Merito Perredeista.
ART. 70. Se crea el Premio Ángel Miolan, para el dirigente que por su trayectoria política de más de 15 años al servicio del partido haya hechos aportes significativos a nuestra organización y a la democracia dominicana.
ART. 72. Se establece el Premio Dr. Salvador Jorge Blanco que será otorgado al dirigente que se haya destacado en la lucha por los derechos humanos en la República Dominicana.
ART. 73. Se crea el Premio Winston Arnaud para los dirigentes provinciales, municipales y zonales más destacados durante un año, en función del logro de sus objetivos como dirigentes del partido y de sus aportes a la institución.
CAPITULO XI
Del Registro Público de infractores al Código de Ética.
ART. 74. Las Comisiones de Control Nacional, Provincial, Municipal y Zonal del partido llevarán un Registro Público donde se consignarán las Resoluciones firmes condenatorias contra miembros del partido, el cual será público.
CAPITULO XII
Disposiciones finales.
ART. 75. Transitoriedad: Los procesos disciplinarios que al entrar en vigencia el presente código hubiesen iniciado, continuarán su trámite hasta el fallo definitivo de conformidad con el procedimiento contemplado en el presente código.
ART. 76. Derogatorias: El presente Código de Ética del Partido Revolucionario Dominicano deroga expresamente toda aquella norma interna de igual o menor rango que se le oponga.
ART. 77. Para modificar el presente Código se hará por propuesta hecha por la Presidencia del Partido, la Comisión Nacional de Control por ante la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional, organismo que deberá aprobar o rechazar las modificaciones sometidas.
Vigencia.
ART. 78. Este código entrará en vigencia de forma inmediata.
Los Presentes Estatutos Generales, cuya modificación ordeno el Comité Ejecutivo Nacional en su sesión del 1ero de Agosto de 2013, aprobados y ratificados debidamente por la Comisión Política del CEN en fecha 14 de Agosto de 2014 y por la Trigésimo Primera Convención Nacional Extraordinaria del 14 de Septiembre de 2014, fueron elaborados, adecuados y corregidos por la Comisión de Reforma Estatutaria compuesta por:
Lic. Eduardo Jorge Prats
Presidente
Dr. Juan Carlos Guerra
Director Ejecutivo
Lic. Salim Ibarra
Vicepresidente
Lic. Teófilo Rosario
Vicepresidente
Diputado Rafael Abreu
Miembro
Lic. Janet Camilo
Miembro
Ing. Sonia Jiménez
Miembro
Lic. Gustavo Valdez
Miembro
Lic. Julissa Hernández
Miembro
Lic. Virginia Mañón
Miembro
Dr. José Antonio Trinidad
Miembro
Dr. Rafael Mena Castro
Miembro
Don Stormy Reynoso
Miembro
Lic. Sandra Gullón
Miembro
En la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014).
FIRMAN
ING. MIGUEL VARGAS MALDONADO
PRESIDENTE
Lic. Danilo Rafael Santos
Secretario General