A LA OPINION PUBLICA ANTE LA DECISION DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

Con la decisión que acaba de emitir el Tribunal Superior Administrativo, se demuestra que las organizaciones políticas que accionaron contra la Resolución No. 02-2021, de fecha 17 de febrero de 2021, tenían razón al considerar que la Junta Central Electoral, al emitirla debió tomar en consideración el principio de favorabilidad. Así como fue planteado por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD); que, en el nivel congresual obtuvo 5.55% y en el nivel municipal 4.997%. Por ello, como desde un principio lo planteamos los abogados del glorioso PRD, Dr. José Fernando Pérez Volquez y los Licdos. Juan Ramón Vasquez y Ramón Encarnación Montero, en la Resolución de marras se debió tomar en consideración el nivel, en el cual cada una de las organizaciones obtuvo el mayor porcentaje de la votación, en virtud de la manifestación de la voluntad del sufragante, y más aún en el caso de que la organización haya concurrido sin alianza en un nivel o fuera de forma parcial, como es el caso del PRD.

El Tribunal Superior Administrativo, con su decisión hizo justicia robusteciendo el sistema de partidos políticos, al anular la citada Resolución y declarando que el órgano electoral debe interpretar lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley Núm. 33/18, en acatamiento de las disposiciones del artículo 74.4 de la Constitución de la República, al amparo de los principios de favorabilidad, seguridad jurídica y legalidad.

El Partido Revolucionario Dominicano (PRD), se regocija por el reconocimiento de su condición de partido mayoritario y el afianzamiento de la democracia.

LIC. JOSÉ FERNANDO PÉREZ VOLQUEZ,
DELEGADO POLÍTICO